Los Receptores Judiciales son Auxiliares de la Administración de Justicia.
Pertenecen al Escalafón Secundario del Poder Judicial y se encuentran regulados
en el Código Orgánico de Tribunales.
El Artículo 390° del Código Orgánico de Tribunales señala: “Los receptores son
ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas
de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar
todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.
Deben recibir, además, las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción
voluntaria o en juicios civiles y actuar en estos últimos como ministros de fe en la
recepción de la prueba testimonial y en la diligencia de absolución de posiciones.”
Nacido un 10 de Noviembre de 1980 en la ciudad de Cañete, en la Región del Bío Bío.
Sus estudios en enseñanza básica y media los realizó en el Colegio Concepción y el Liceo Gabriela Mistral de Cañete.
Estudio la carrera de Técnico Jurídico en el instituto Santo Tomás de Concepción.
En su constante afán por adquirir nuevas experiencias y conocimientos, es que el año 2001 emigra hacia Santiago, donde trabaja por casi 13 años en el área de Asesoría en los tribunales civiles de San Miguel, Corte de Apelaciones de San Miguel, Corte de Apelaciones de Santiago y Excelentísima Corte Suprema.
En enero del año 2016 es nombrado Receptor Judicial Titular de la comuna de Arauco, donde ejerce sus funciones hasta el año 2020, donde de igual forma es designado como Receptor Judicial Titular de la Comuna de Cañete, que también compone las comunas de Contulmo y Tirúa, lugar en que hasta la fecha, cumple sus funciones.
Conoce el arancel legal oficial sobre los derechos que puede cobrar el Receptor Judicial por gestiones particulares, derechos regulados por Ley y que se re adecúan anualmente.
El día 2 de agosto del 2024, en el diario oficial de la república de Chile, fue publicado el nuevo Decreto de Ley que establece los Aranceles legales de los Receptores Judiciales
Que, los incisos primero y segundo del artículo 12 del artículo primero del decreto exento Nº 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponen que los secretarios de los tribunales y los receptores judiciales deberán mantener permanentemente en sus oficios, a la vista del público y a disposición de los interesados, un ejemplar del cartel del arancel con los montos del año en curso expresados en pesos. Asimismo, dispuso que los receptores judiciales que, para el desarrollo de su actividad cuenten con sitio de internet u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de difusión, deberán publicitar permanentemente el cartel del arancel del año en curso con los montos actualizados expresados en pesos, en cada uno de dichos sitios, cuentas o dominios.
Que, el inciso tercero del artículo 12 del artículo primero del decreto exento Nº 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone que el cartel del
arancel de los receptores judiciales se ceñirá al texto dispuesto por el artículo quinto del mismo
decreto exento.
Que, los incisos tercero y final del artículo 12 del artículo primero del decreto exento Nº 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponen que el cartel del arancel de los receptores judiciales debe exhibir en pesos los valores de los derechos arancelarios que resulten determinados para el año en curso conforme las reglas dispuestas en los artículos 3º y 4 del artículo primero del mismo decreto exento.
Que, resulta necesario que la ciudadanía tenga un acceso claro, completo y oportuno a la
información relativa a los valores máximos que pueden cobrar y percibir los receptores judiciales por las actuaciones y diligencias que realizan.
Que, asimismo, resulta necesario que la ciudadanía tenga un acceso claro a la información relativa a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y deberes de los receptores judiciales, y a la forma en que pueden formular reclamos ante los tribunales de justicia por el incumplimiento de las normas del arancel de los receptores judiciales o de las demás obligaciones y deberes que les corresponden a estos auxiliares de la administración de justicia.